Crónica

Ilustración: Luis Galdámez

La falta de transparencia y de rendición de cuentas obstaculiza la fiscalización ciudadana

Juan Carlos Mejía*

Octubre 4, 2024

Saber en qué se utiliza el dinero público en El Salvador es ahora más difícil que hace algunos años. La frecuencia con que se decreta información «bajo reserva» ha hecho que esta práctica se convierta en la norma y no en la excepción, todo amparado —supuestamente— en la misma Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), vigente desde 2010; sin embargo, expertos opinan lo contrario.

Si hiciéramos una línea de tiempo sobre cómo ha venido avanzando esta práctica, podríamos colocar el inicio de todo en 2020, justo cuando empezaba la pandemia por COVID-19, pues para ese entonces el Gobierno salvadoreño realizó una serie de compras públicas para hacerle frente a la crisis, lo que incluyó insumos para hospitales, solicitudes de préstamos, compra de medicamentos, etc., aunque casi de inmediato se pusieron bajo reserva la mayoría de estas acciones.

Jorge Rodríguez, coordinador del Observatorio Universitario de Derechos Humanos (OUDH) de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, UCA, una unidad dependiente del Instituto de Derechos Humanos de la misma universidad, señala que además de ocultar esas compras, la medida no se limitó al plano de las finanzas públicas, sino que un año después alcanzó áreas como la seguridad pública. «En el año 2021 empezó a ponerse bajo reserva la información sobre homicidios y desapariciones, limitando la posibilidad de hacer un seguimiento académico sobre el tema. A partir de ese año, el rango de temas que se fue ocultando se amplió hasta llegar a otros como los feminicidios, la violencia sexual, las vulneraciones a los Derechos Humanos, la población penitenciaria, entre otros», afirma.

En agosto de ese mismo 2021, la Asamblea Legislativa —ya de corte oficialista— publicó un comunicado en el que podía leerse: «Estamos comprometidos con la transparencia. Nunca haremos nada en la oscuridad o bajo la mesa, como antes se acostumbraba» (https://lc.cx/mZjQ2K). Esta afirmación, tres años después, no se ha cumplido (ver comunicado al final de esta nota).

¿Cuál información sí puede ser clasificada como reservada y cuál no?

El abogado Eduardo Escobar, quien es el director de la organización Acción Ciudadana, explica que la LAIP considera tres tipos de información: la que es pública, ya sea por defecto o por solicitud de la ciudadanía; la que es reservada y la confidencial. «En principio toda la información es pública, pero hay excepciones cuando es información que puede poner en riesgo bienes jurídicos como la seguridad nacional o los datos personales», añade.

Esto último es lo que más conflicto genera alrededor de las decisiones que ha tomado el gobierno para poner en secreto casi toda la información pública, pues como explican Escobar y Rodríguez, el reservar información es legal pero siempre que se haga bajo los criterios que establecen los artículos 19 y 21 de la LAIP, los cuales se refieren, precisamente, a rubros como la seguridad nacional, las relaciones diplomáticas, los procesos judiciales o la salud de la población.

Información reservada

Artículo 19.- Es información reservada:

  1. Los planes militares secretos y las negociaciones políticas a que se refiere el artículo 168 ordinal 71 de la Constitución.
  2. La que perjudique o ponga en riesgo la defensa nacional y la seguridad pública.
  3. La que menoscabe las relaciones internacionales o la conducción de negociaciones diplomáticas del país.
  4. La que ponga en peligro evidente la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.
  5. La que contenga opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva.
  6. La que causare un serio perjuicio en la prevención, investigación o persecución de actos ilícitos, en la administración de justicia o en la verificación del cumplimiento de leyes.

Declaración de Reserva

Art. 21.- En caso que estime que la información debe clasificarse como reservada, la entidad competente deberá motivar en su resolución que se cumplen los siguientes extremos:

  1. Que la información encuadra en alguna de las causales de excepción al acceso a la información previstas en el artículo 19 de esta ley.
  2. Que la liberación de la información en referencia pudiera amenazar efectivamente el interés jurídicamente protegido.
  3. Que el daño que pudiera producirse con la liberación de la información fuere mayor que el interés público por conocer la información en referencia.

La resolución deberá contener la siguiente información:

  1. Órgano, ente o fuente que produjo la información.
  2. La fecha o el evento establecido.
  3. La autoridad que adoptó la decisión de reservar la información.
  4. Las personas o instancias autorizadas a acceder a esa información, preservando el carácter confidencial, en caso que las hubiere.
  5. Las partes de información que son sometidas a confidencialidad o reserva y las que están disponibles para acceso al público.

Con respecto a esto, la encargada de la Unidad Anticorrupción de la organización no gubernamental Cristosal, Ruth López, advierte que para que una información sea catalogada como reservada «no basta solo con referirla al artículo 19 de la LAIP», sino, tienen que justificar y explicar ante la ciudadanía por qué se está poniendo en secreto información que debería ser pública».

Este artículo 19, bajo el cual se han ocultado muchos datos en el actual gobierno incluye, entre sus literales, la información que sí puede ponerse bajo reserva, por ejemplo: Los planes militares secretos; la información que perjudique o ponga en riesgo la defensa nacional y la seguridad pública; la que menoscabe las relaciones internacionales; la que ponga en peligro evidente la vida o la salud de cualquier persona; la que ponga en peligro los procesos judiciales y la administración de la justicia; o la que pueda generar ventaja indebida a una persona en perjuicio de un tercero.

Sin embargo, al consultar el Índice de información reservada en algunos ministerios puede observarse que solo se hace mención al artículo en cuestión, pero no se especifica, con exactitud, cuál de esos criterios aplica para justificar la opacidad en la información pública y, en algunos casos, se explican razones que, a simple vista, parecieran no tener coherencia.

Un ejemplo de esa falta de justificación son  las obras y el costo de las remodelaciones del Palacio Nacional, en el Centro Histórico de San Salvador, que realizó desde principios de este año el Gobierno,de las que se desconoce el costo total—,  y que adquirió valor mediático debido a la destrucción de importante patrimonio cultural.

Según el Índice de información reservada (bit.ly/3TKrZ8C), publicado en el Portal de Transparencia del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), uno de los criterios para ocultar la información relacionada con esas obras es que, si se hiciera pública, pondría en riesgo «evidente» la vida, la seguridad o la salud de las personas, además de que podría comprometer «las estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o administrativos en curso», dos criterios regulados en el mencionado artículo 19 de la LAIP. Razones incomprensibles por la naturaleza de dichas obras.

Por ello, López agrega que «ocultar información es dañino para todos, los únicos que salen beneficiados son los corruptos», pues «cuando hay opacidad la ciudadanía pierde la posibilidad de fiscalizar el uso de los recursos públicos, los que deben ser utilizados para el bienestar general y la satisfacción de los derechos de la población y no para obtener beneficios particulares», afirma.

A propósito de esta falta de justificación, el coordinador del OUDH también explica que cuando se les ha negado información solicitada en distintas entidades de gobierno, «las razones que ofrecen varían: desde declaraciones de reservas (muchas de ellas sin fundamento), que no han generado la información pese a que las instituciones tienen las capacidades instaladas para generar información de forma ágil, o simplemente no responden a las solicitudes», explica Rodríguez.

Ilustración: Juan Carlos Mejía

«…la restricción de información también impacta negativamente
en el acceso a las garantías judiciales y derecho
al debido proceso (…)». Jorge Rodríguez, OUDH.

Esto, de hecho, es una constante que ha sido expuesta en varias notas de medios de comunicación y en denuncias de organizaciones, las cuales se han enfrentado a las negativas de las instituciones para facilitar datos de interés público. «Las organizaciones nos vemos limitadas a obtener información», coincide el director de Acción Ciudadana, quien también hace énfasis en que, hoy en día, uno de los mecanismos inusuales con los que la población se está informando de algunos datos (como los sueldos de diputados y funcionarios públicos) es gracias a la filtración de información que algunos activistas cibernéticos están empleando, dado que por la vía legal «es muy difícil acceder a esa información», señala Eduardo Escobar.

Ante esto, Ruth López, de Cristosal, considera que son pocos los mecanismos que van quedando para acceder a datos públicos, y que «ante esto, la ciudadanía, los medios independientes, los investigadores y las organizaciones siguen pidiendo información y documentando la lamentable opacidad gubernamental, opacidad que es protegida y avalada por las instituciones que debieran proteger el derecho de la población: el IAIP (Instituto de Acceso a la Información Pública) y la Sala de lo Constitucional».

La opacidad y los derechos humanos

Además de la obvia limitante que significa ocultar información para el ejercicio de la democracia, los expertos consultados también coinciden en que hay implicaciones significativas en lo que se refiere a los derechos humanos de las personas, sobre todo porque al tener una política dotada de secretismos el gobierno también afecta negativamente el derecho a la libre expresión de la ciudadanía, la cual no puede formar una opinión debido a la falta de información relevante, según Escobar.

Rodríguez, (OUDH) por ejemplo, explica que «la restricción de información también impacta negativamente en el acceso a las garantías judiciales y derecho al debido proceso (…). Cuando se trata del esclarecimiento de hechos de violencia, el ocultamiento de la información también contribuye a la obstaculización del derecho a conocer la verdad de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y, consecuentemente, al derecho de acceso a la justicia», un escenario que en los últimos dos años se ha agudizado por el contexto del aún vigente régimen de excepción.

Por su parte, la jefa de la Unidad Anticorrupción de Cristosal, Ruth López, agrega que la transparencia es importante porque «si en lugar de usar el dinero para reparar escuelas se utiliza para hacer publicidad gubernamental, hay una violación al derecho a la educación», pues habría una inclinación hacia la propaganda y el mejoramiento de la imagen de funcionarios. «Si no hay información, ¿cómo la ciudadanía puede cuestionar el uso indebido de los recursos públicos?», cuestiona.

Pero la ciudadanía no está desconectada de esta realidad y ha percibido cómo ese secretismo se ha instalado en la dinámica gubernamental, pues una encuesta realizada entre mayo y junio de 2024 por el Instituto Universitario de Opinión Pública (IUDOP) de la UCA reveló que la percepción de los salvadoreños y salvadoreñas sobre la transparencia del gobierno ha venido en decadencia, pues casi un 51 % considera que el gobierno es «algo o poco transparente».

Esta tendencia negativa también se evidencia en el hecho de que la población que consideraba que el gobierno actual era «muy transparente» cayó de 51.3 % a 34.3 % entre 2019 y 2024, algo que también puede constatarse en redes sociales, donde cada vez son más las voces que tratan de exigir transparencia y rendición de cuentas a los funcionarios, sobre todo, a los diputados de la Asamblea Legislativa (ver gráfico).

En términos de democracia, el diagnóstico para El Salvador también resulta un tanto preocupante si analizamos la gran cantidad de información que se oculta, pues «la transparencia es un indicador fundamental de la calidad de los gobiernos democráticos», indica el portal de transparencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de España, el cual también considera que el acceso a la información pública es necesario para que «los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente su valoración y una verdadera intervención participativa».

* Periodista y comunicador social salvadoreño
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