Crónica
El gobierno del Dr. Alfonso Quiñónez Molina creó una ley que transformó a la Alcaldía Municipal de San Salvador en una compañía nacional de seguros contra incendios. La idea del mandatario era ahorrarse el pago de cuotas que consideró excesivas, pero la medida fue un fracaso soberano. Pese al desacierto, la legislación permaneció vigente durante más de 70 años.
Carlos Cañas Dinarte
Para el año 1923, en El Salvador funcionaban siete compañías de seguros, todas con sedes originales en el Reino Unido: The Alliance Insurance Company (representada por William Edmund Coldwell Pratt), The Palatine Insurance Company (Herbert de Sola), The Northern Assurance Company, Ltd. (Frederick Arnold), General Fire and Life (Frederick Stafford Badgerow), Royal Insurance Company (Guillermo Levy Hermanos), Yorkshire Insurance Company (Slater, Smith & Co.) y Commercial Union Assurance Company (William Gibson).
En febrero de 1923, los valúos más altos de pólizas contra incendios eran los correspondientes a los almacenes Borghi, B. Daglio y Cía (620,000 colones, con aseguro por 5,000 libras esterlinas), Dreyfus, May & Co. (400,000 colones) y Mercado de Santa Ana (350,000 colones, con un aseguro por 205,000 colones). En esos momentos, entre los clientes de ese tipo de seguros se encontraban empresas de espectáculos como el Teatro Principal de San Salvador y ciudadanos chinos, como Chong Qui & Co. Entre otras curiosidades, David Bloom & Co. hizo asegurar un cuadro artístico del puerto de Gijón (España), con un valúo por 5,000 dólares y un aseguro de 2,500 dólares, otorgado por la Union Commercial de Londres.
En mayo de 1923, un acuerdo del Poder Ejecutivo promulgó el reglamento del Museo Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, que desde 1879 funcionaba en su sede central en la manzana poniente de la Catedral de San Salvador. Según el numeral 3 del artículo 2 de esa disposición legal (Diario Oficial, San Salvador, no. 102, tomo 94, sábado 5 de mayo de 1923, págs. 870), uno de los documentos originales que debían ser presentados al público dentro de esa nueva institución cultural eran pólizas de seguros.
Con esa disposición, el régimen salvadoreño mostraba a los seguros como parte del andamiaje jurídico del país, pero, por otra parte, buscaba socavar sus más casi cien años de presencia y desarrollo dentro del territorio nacional.
En 1923, el monto global de las pólizas en todo El Salvador ascendió a 18,730,576.70 colones, pero el gobierno nacional presidido por el médico suchitotense Dr. Alfonso Quiñónez Molina consideró que eran cifras demasiado elevadas las que cobraban las aseguradoras por sus pólizas y que permitían la fuga de un importante capital salvadoreño hacia el extranjero.
Para limitar esa supuesta distorsión económica en contra de los intereses del país, los Poderes Ejecutivo y Legislativo concibieron una legislación por demás curiosa, que permanecería en silenciosa vigencia por más de siete décadas. A continuación, se transcribe dicho decreto legislativo, publicado por el Diario Oficial, San Salvador, no. 113, tomo 94, viernes 18 de mayo de 1923, págs. 981-982:
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,
Con presencia de la exposición del Supremo Poder Ejecutivo, y
CONSIDERANDO: que a las Compañías Extranjeras de seguros contra incendio establecidas en el país no se les puede exigir el servicio necesario para evitar o sofocar siniestros, ni conviene darles esa injerencia, por ser contrario al orden público, desde luego que esos servicios son de la competencia de la Policía; que aunque es verdad que dichas Compañías pagan impuestos por su funcionamiento en el país, éstos son insuficientes para poder sufragar los gastos del mantenimiento de un buen Cuerpo de Bomberos y de vigilancia; y que es la Nación la que sostiene las instituciones encargadas de evitar y sofocar incendios y hasta de mantener activa vigilancia para salvaguardar los intereses de las Compañías Aseguradoras, a fin de que éstas no sean defraudadas;
CONSIDERANDO: que las Compañías Aseguradoras cobran en la actualidad primas muy elevadas, que no están en armonía con las seguridades y garantías que ofrecen las disposiciones dictadas recientemente, sobre siniestros y seguros, y que por aquella razón, el seguro no está al alcance de la generalidad; que según datos estadísticos, del país salen más de seiscientos mil colones anuales, como producto del pago de primas, y que, en cambio, durante los dos últimos años el pago de siniestros no ascendió ni a cincuenta mil colones, lo cual constituye una pérdida para la riqueza nacional, producida por los seguros que se contratan con empresas extranjeras.
CONSIDERANDO: que es un deber de justicia equiparar las responsabilidades y erogaciones que ocasionan los servicios mencionados con los ingresos que pueden rendir las primas de seguros, lo cual únicamente se obtiene con el establecimiento de un seguro nacional por medio de una institución del país y sin perjuicio del funcionamiento de las Compañías similares extranjeras;
CONSIDERANDO: que las pólizas de los seguros contra incendio que usan las Compañías Extranjeras, su tenor es en todo a favor de ellas y que en el país no cuentan con ningún bien raíz o depósito de dinero intocable que sirva de garantía a sus compromisos con los asegurados; siendo un deber de equidad, que dichas Compañías redacten el tenor de sus pólizas de seguro en los mismos términos que las de la institución. Nacional que se establezca y que constituyan un depósito de fondos en garantía, en uno de los Bancos del país o adquieran bienes raíces en proporción al monto de los seguros;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1º. Se designa a la Municipalidad de esta capital para que establezca el servicio de seguros contra incendio, en todas las poblaciones del país.
Art. 2º. Para garantizar el pago de los siniestros de bienes asegurados, la Municipalidad de San Salvador, con la garantía del Poder Ejecutivo, abrirá un crédito en uno o varios de los Bancos del país, hasta por la suma de quinientos mil colones, que será destinada única y exclusivamente para el pago de seguros.
Art. 3º. La Municipalidad dará principio a sus funciones como Empresa Aseguradora, tan luego tenga abierto el crédito de referencia.
Art. 4º. Cuando la Municipalidad esté ya bien preparada para poder verificar sus operaciones de seguros, lo pondrá en conocimiento del público, por medio del Diario Oficial.
Art. 5º. La Municipalidad deberá cobrar una prima del dos por ciento en las zonas peligrosas o establecimientos que contengan materias inflamables; y el de uno por ciento en los demás lugares.
Art. 6º. El producto de las primas, una vez descontados los gastos de Administración, será depositado en la institución de crédito en que se lleve la cuenta corriente de la Municipalidad.
Art. 7º. La Municipalidad, de acuerdo con el Poder Ejecutivo, nombrará una Junta integrada por personas honorables que no pertenezcan a su seno, que se encargará de la administración y vigilancia de los contratos de seguros y de sus fondos, y la formarán: un Presidente, un Vocal, un Síndico y un Secretario.
Art. 8º. Una vez que la Municipalidad mediante el pago de primas, logre formar un fondo de reserva de quinientos mil colones, el exceso de esa cantidad lo empleará en el mejoramiento del Cuerpo de Bomberos y del servicio de Aguas, primeramente, y después en la construcción de su Palacio Consistorial.
Art. 9º. Siempre que un siniestro que tuviere grandes proporciones y que no alcance a cubrir los quinientos mil colones dedicados a estos pagos, el Ejecutivo responderá por el saldo que hubiere.
Art. 10º. Las Compañías Extranjeras de seguros contra incendio que deseen seguir haciendo negocios en el país, deberán seis meses después de la época en que abra sus negociaciones la institución municipal, constituir cada una de ellas un depósito intocable de garantía en uno de los Bancos de la capital, por lo menos de quinientos mil colones, o adquirir bienes raíces en el país por un valor equivalente; no pudiendo cobrar por los seguros más que una prima de dos por ciento en las zonas peligrosas o establecimientos que contengan materias inflamables y el uno por ciento en todo el resto y deberán pagar al Fisco un impuesto proporcional para sufragar entre las Compañías que funcionen, todos los gastos que el Estado tenga que hacer para el sostenimiento del Cuerpo de Bomberos y el servicio de vigilancia contra incendio de la capital; así como también sujetarse en un todo a las leyes reglamentarias porque regirá la institución nacional.
Art. 11º. La Municipalidad, de acuerdo con el Ejecutivo, reglamentará las obligaciones de la Junta a que se refiere el artículo 7º de este decreto.
Art. 12º. Queda en vigor la Ley vigente contra incendios, en todo lo que no se oponga a la presente disposición.
Art. 13º. Este Decreto tendrá fuerza legal, desde el día de su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo. Palacio Nacional: San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día once de mayo de mil novecientos veintitrés.
[Dr.] J[osé]. A[ntonio]. Rodríguez,
Presidente.
[Dr.] J[oaquín]. C[ésar]. Bustillo,
1er. S[ecreta]rio.
[Dr.] Pedro Chavarría,
2º. S[ecreta]rio.
Palacio Nacional: San Salvador, 16 de mayo de 1923.
Cúmplase,
[Dr.] Alfonso Quiñónez M[olina].
El Subsecretario de Fomento,
[Ing.] Marcos A. Letona.
Con esa nueva legislación, el gobierno salvadoreño introdujo un elemento distorsionador en el mercado de seguros en el país, al crear competencia desleal mediante una empresa oficial que compitiera con las privadas asentadas o representadas. Además, a dicha empresa oficial le otorgó el reaseguro de los fondos totales de la nación, manejados mediante el presupuesto anual del Poder Ejecutivo. En ese sentido, esa ley surgió con serios vicios, pero ni este gobierno ni los siguientes trataron de corregirlos. La Municipalidad de San Salvador jamás cumplió con la orden emitida, por lo que la vigencia de la ley permaneció en desuso de forma tácita, pero hubo que derogar de manera explícita en 1996, con la entrada en vigor de una legislación más integral y moderna, tal y como figura en el artículo 125, literal c, del decreto legislativo 844, promulgado el 10 de octubre de 1996.
Las dudas sociales y comerciales generadas por esa nueva legislación provocaron que, en 1924, los montos de los seguros suscritos en El Salvador apenas llegaran a los 14,475,880 colones. En el ambiente económico no dejaba de sentirse el fuerte impacto de la Primera Guerra Mundial y el endeudamiento que el gobierno salvadoreño había contraído en 1922 con varios banqueros de Wall Street, por lo que las inversiones, exportaciones, importaciones e impuestos no atravesaban por su mejor momento.
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